Instituciones
Tribunal de Apelaciones
Es el foro judicial intermedio entre Primera Instancia y el Supremo. Revisa decisiones de Primera Instancia y determinadas decisiones finales de agencias administrativas. Sus paneles revisan asuntos jurídicos; no son oficinas supervisoras de la operación diaria de las agencias.
Arts. 4.001–4.002, 4.006 ↗ · Consulta de fuentes:Tribunal de Apelaciones · Court of Appeals
- Nivel de gobierno
- Estatal
- Rama o agrupación
- Judicial
- Tipo
- Tribunal
- Consulta de fuentes
- 18 oct 2026
Qué hace
- Atiende apelaciones de sentencias finales de Primera Instancia en asuntos civiles y criminales. Una apelación y una petición de certiorari tienen reglas y alcances diferentes.Art. 4.006(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
- Mediante certiorari puede revisar, a su discreción, resoluciones u órdenes de Primera Instancia. La existencia de un dictamen no significa que toda revisión interlocutoria tenga que ser concedida.Art. 4.006(b) ↗ · Consulta de fuentes:
- Atiende revisión judicial de decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos administrativos conforme a las leyes aplicables. La ley citada remite a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; su antigua referencia a la Ley 170 fue sustituida por la Ley 38-2017.Art. 4.006(c) y nota ↗ · Consulta de fuentes:
- Puede considerar recursos originales de habeas corpus y mandamus. Aunque su trabajo principal es apelativo, no toda actuación comienza con una sentencia apelada de Primera Instancia.Art. 4.006(d) ↗ · Consulta de fuentes:
En la vida cotidiana
Una controversia puede empezar en una agencia administrativa y llegar a Apelaciones para revisión de una decisión final. La agencia mantiene su identidad y sus funciones: el mapa muestra revisión judicial, no adscripción al tribunal. Si luego se solicita revisión al Supremo, su intervención dependerá del recurso y de su competencia; no se promete una nueva audiencia ni un resultado.Art. 4.006(c) ↗Art. 3.002 ↗ · Consulta de fuentes:
Cómo distinguirla de otras instituciones
Revisar una decisión administrativa es una función judicial, distinta de dirigir la agencia, nombrar su personal o tramitar el servicio original. Tampoco reemplaza sin más los procedimientos de la agencia.Art. 4.006(c) ↗ · Consulta de fuentes:
El Supremo puede revisar sus decisiones mediante los recursos que la ley autoriza. La OAT brinda apoyo administrativo al sistema; no es otro escalón de revisión y no decide si un panel resolvió correctamente.Arts. 3.002, 2.016 ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:
Servicios y orientación oficiales
Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.
Cómo encaja
- Jueces nombrados por: Oficina de la Gobernadora Art. V, sec. 8 ↗Art. 4.003 ↗ · Consulta de fuentes:
- Jueces sujetos a confirmación del: Senado de Puerto Rico Art. V, sec. 8 ↗Art. 4.003 ↗ · Consulta de fuentes:
- Decisiones revisables, según recurso, por: Tribunal Supremo de Puerto Rico Art. 3.002(b)–(d) ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisa sentencias y órdenes: Tribunal de Primera Instancia Art. 4.006(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
- Recibe apoyo administrativo de: Oficina de Administración de los Tribunales Facilitación de Recursos; Sistema Administrativo Uniforme ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisión judicial según competencia: Junta Reglamentadora de Servicio Público Sec. 9 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisión judicial según competencia: Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico Sec. 9 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisión judicial según competencia: Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos Sec. 9 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisión judicial; excepciones federales: Negociado de Energía de Puerto Rico Sec. 9 ↗Art. 6.5(c) ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisa resoluciones finales de OCS: Oficina del Comisionado de Seguros Art. 2.220 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisa decisiones bajo el régimen EFI: Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Art. 20 ↗Art. 20 ↗Sentencia, pp. 1, 16–17 ↗ · Consulta de fuentes:
Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.
Dirección y nombramientos
Judicatura y jueces administradores
La ley establece 39 plazas de jueces, nombrados por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado por términos de 16 años, sujetos a las reglas constitucionales aplicables. La administración se delega por la Presidencia del Supremo a jueces administradores. Una designación administrativa y un nombramiento al cargo de juez son actos distintos.Art. 4.003 ↗Composición; funcionamiento ↗ · Consulta de fuentes:
No se publica un nombre sin verificación vigente del cargo.
- Nombramiento
- Pendiente de verificación
- Confirmación
- Pendiente de verificación
- Fin del término
- Pendiente de verificación
La ausencia de un nombre no implica una vacante. No se trasladan automáticamente los nombres del informe inicial a una lista de titulares vigentes.
Gobierno y composición
No tiene junta corporativa. Resuelve mediante paneles de tres a siete jueces según la organización legal y reglamentaria. La presidencia de un panel, la administración del tribunal y la autoridad nominadora no son el mismo cargo. El número legal de plazas no certifica ocupantes, vacantes ni términos individuales vigentes.Art. 4.007 ↗¿Cómo funciona el Tribunal de Apelaciones? ↗ · Consulta de fuentes:
Consulta de fuentes: 18 oct 2026
Fuentes y método
La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.
- Constitución de Puerto Rico — Artículo V (Poder Judicial) ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/articulo-v/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- https://poderjudicial.pr/tribunal-de-apelaciones/ ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-de-apelaciones/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
- https://poderjudicial.pr/constitucion/ ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
- Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
- Poder Judicial — Tribunal de Apelaciones: funciones y composición ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-apelaciones/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Poder Judicial — Decisiones del Tribunal de Apelaciones ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-apelaciones/decisiones-finales-del-tribunal-de-apelaciones/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Poder Judicial — Oficina de Administración de los Tribunales ↗https://poderjudicial.pr/oficina-administracion-de-los-tribunales/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Ley 211-2018 — Ejecución de la reorganización de la JRSP (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/211-2018.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 15 abr 2024
- Ley 57-2014 — Transformación y ALIVIO Energético (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/57-2014.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 28 abr 2026
- Código de Seguros — Ley 77-1957, capítulo 2 y autorización de aseguradores (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/C%C3%B3digos/77-1957/77-1957.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 ago 2026
- Ley 273-2012 — Centro Financiero Internacional, art. 20 (compilación OGP publicada por OCIF) ↗https://docs.pr.gov/files/OCIF/LEYES-REGLAMENTOS-CARTAS-CIRCULARES/Leyes%20Administrativas/%E2%80%9CLey%20Reguladora%20del%20Centro%20Financiero%20Internacional%E2%80%9D%20%5BLey%20273-2012,%20seg%C3%BAn%20enmendada%5D.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 15 abr 2024
- Tribunal de Apelaciones — JIC Bank International v. OCIF, KLRA202500127, sentencia y disenso ↗https://dts.poderjudicial.pr/ta/2025/KLRA202500127-30062025.PDFConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Publicación: 30 jun 2025