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Instituciones

Tribunal de Apelaciones

Es el foro judicial intermedio entre Primera Instancia y el Supremo. Revisa decisiones de Primera Instancia y determinadas decisiones finales de agencias administrativas. Sus paneles revisan asuntos jurídicos; no son oficinas supervisoras de la operación diaria de las agencias.

Arts. 4.001–4.002, 4.006 ↗ · Consulta de fuentes:

Tribunal de Apelaciones · Court of Appeals

TribunalEstatalActiva
Nivel de gobierno
Estatal
Rama o agrupación
Judicial
Tipo
Tribunal
Consulta de fuentes
18 oct 2026

Qué hace

  • Atiende apelaciones de sentencias finales de Primera Instancia en asuntos civiles y criminales. Una apelación y una petición de certiorari tienen reglas y alcances diferentes.Art. 4.006(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
  • Mediante certiorari puede revisar, a su discreción, resoluciones u órdenes de Primera Instancia. La existencia de un dictamen no significa que toda revisión interlocutoria tenga que ser concedida.Art. 4.006(b) ↗ · Consulta de fuentes:
  • Atiende revisión judicial de decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos administrativos conforme a las leyes aplicables. La ley citada remite a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; su antigua referencia a la Ley 170 fue sustituida por la Ley 38-2017.Art. 4.006(c) y nota ↗ · Consulta de fuentes:
  • Puede considerar recursos originales de habeas corpus y mandamus. Aunque su trabajo principal es apelativo, no toda actuación comienza con una sentencia apelada de Primera Instancia.Art. 4.006(d) ↗ · Consulta de fuentes:

En la vida cotidiana

Una controversia puede empezar en una agencia administrativa y llegar a Apelaciones para revisión de una decisión final. La agencia mantiene su identidad y sus funciones: el mapa muestra revisión judicial, no adscripción al tribunal. Si luego se solicita revisión al Supremo, su intervención dependerá del recurso y de su competencia; no se promete una nueva audiencia ni un resultado.Art. 4.006(c) ↗Art. 3.002 ↗ · Consulta de fuentes:

Cómo distinguirla de otras instituciones

Revisar una decisión administrativa es una función judicial, distinta de dirigir la agencia, nombrar su personal o tramitar el servicio original. Tampoco reemplaza sin más los procedimientos de la agencia.Art. 4.006(c) ↗ · Consulta de fuentes:

El Supremo puede revisar sus decisiones mediante los recursos que la ley autoriza. La OAT brinda apoyo administrativo al sistema; no es otro escalón de revisión y no decide si un panel resolvió correctamente.Arts. 3.002, 2.016 ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:

Servicios y orientación oficiales

Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.

Cómo encaja

Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.

Base legal

La Ley 201-2003, según enmendada, capítulo IV, establece el Tribunal de Apelaciones, su composición, organización y competencia. La Constitución, art. V, secs. 1–2 y 8, proporciona el marco del sistema unificado y del nombramiento judicial.Arts. 4.001–4.006 ↗Art. V, secs. 1–2, 8 ↗ · Consulta de fuentes:

La referencia orgánica orienta la lectura. Consulta el texto y las enmiendas aplicables en las fuentes oficiales; una ficha de directorio puede conservar referencias anteriores.

Dirección y nombramientos

Judicatura y jueces administradores

La ley establece 39 plazas de jueces, nombrados por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado por términos de 16 años, sujetos a las reglas constitucionales aplicables. La administración se delega por la Presidencia del Supremo a jueces administradores. Una designación administrativa y un nombramiento al cargo de juez son actos distintos.Art. 4.003 ↗Composición; funcionamiento ↗ · Consulta de fuentes:

No se publica un nombre sin verificación vigente del cargo.

Nombramiento
Pendiente de verificación
Confirmación
Pendiente de verificación
Fin del término
Pendiente de verificación

La ausencia de un nombre no implica una vacante. No se trasladan automáticamente los nombres del informe inicial a una lista de titulares vigentes.

Gobierno y composición

No tiene junta corporativa. Resuelve mediante paneles de tres a siete jueces según la organización legal y reglamentaria. La presidencia de un panel, la administración del tribunal y la autoridad nominadora no son el mismo cargo. El número legal de plazas no certifica ocupantes, vacantes ni términos individuales vigentes.Art. 4.007 ↗¿Cómo funciona el Tribunal de Apelaciones? ↗ · Consulta de fuentes:

Consulta de fuentes: 18 oct 2026

Fuentes y método

La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.

  1. Constitución de Puerto Rico — Artículo V (Poder Judicial) ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/articulo-v/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  2. https://poderjudicial.pr/tribunal-de-apelaciones/ ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-de-apelaciones/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
  3. https://poderjudicial.pr/constitucion/ ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
  4. Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
  5. Poder Judicial — Tribunal de Apelaciones: funciones y composición ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-apelaciones/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  6. Poder Judicial — Decisiones del Tribunal de Apelaciones ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-apelaciones/decisiones-finales-del-tribunal-de-apelaciones/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  7. Poder Judicial — Oficina de Administración de los Tribunales ↗https://poderjudicial.pr/oficina-administracion-de-los-tribunales/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  8. Ley 211-2018 — Ejecución de la reorganización de la JRSP (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/211-2018.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 15 abr 2024
  9. Ley 57-2014 — Transformación y ALIVIO Energético (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/57-2014.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 28 abr 2026
  10. Código de Seguros — Ley 77-1957, capítulo 2 y autorización de aseguradores (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/C%C3%B3digos/77-1957/77-1957.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 ago 2026
  11. Ley 273-2012 — Centro Financiero Internacional, art. 20 (compilación OGP publicada por OCIF) ↗https://docs.pr.gov/files/OCIF/LEYES-REGLAMENTOS-CARTAS-CIRCULARES/Leyes%20Administrativas/%E2%80%9CLey%20Reguladora%20del%20Centro%20Financiero%20Internacional%E2%80%9D%20%5BLey%20273-2012,%20seg%C3%BAn%20enmendada%5D.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 15 abr 2024
  12. Tribunal de Apelaciones — JIC Bank International v. OCIF, KLRA202500127, sentencia y disenso ↗https://dts.poderjudicial.pr/ta/2025/KLRA202500127-30062025.PDFConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Publicación: 30 jun 2025
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