Instituciones
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Es el tribunal de última instancia del sistema judicial de Puerto Rico. Revisa los asuntos que la ley le permite atender, interpreta el derecho y ejerce funciones de reglamentación y disciplina profesional; su Presidencia dirige la administración judicial.
Arts. 2.001–2.002, 2.012, 3.002 ↗Art. V, secs. 3–8 ↗ · Consulta de fuentes:Tribunal Supremo de Puerto Rico · Supreme Court of Puerto Rico
- Nivel de gobierno
- Estatal
- Rama o agrupación
- Judicial
- Tipo
- Tribunal
- Consulta de fuentes
- 18 oct 2026
Qué hace
- Revisa decisiones del Tribunal de Apelaciones. Hay apelaciones que debe atender, como determinadas decisiones sobre inconstitucionalidad, y recursos de certiorari cuya expedición es discrecional. No todo caso tiene una tercera revisión automática.Art. 3.002(b)–(d) ↗ · Consulta de fuentes:
- También tiene jurisdicción original para recursos como habeas corpus y mandamus. La ley permite certificación de asuntos pendientes en otros foros en ciertas circunstancias; por ello la secuencia Primera Instancia–Apelaciones–Supremo es una orientación, no un itinerario obligatorio para todos los asuntos.Art. 3.002(a), (e)–(g) ↗ · Consulta de fuentes:
- Adopta reglas de evidencia, procedimiento civil y criminal y administración judicial conforme al proceso constitucional. La Asamblea Legislativa conserva las facultades que la Constitución le reconoce sobre esas reglas.Art. V, secs. 6–7 ↗ · Consulta de fuentes:
- Reglamenta el ejercicio de la abogacía y la notaría y atiende disciplina profesional. Las investigaciones o informes de la Oficina del Procurador General son insumos para el proceso, no sustitutos de la decisión del Tribunal.¿Qué es el Tribunal Supremo? ↗Art. 62 ↗ · Consulta de fuentes:
En la vida cotidiana
Después de una decisión del Tribunal de Apelaciones, una parte puede buscar revisión en el Supremo por el recurso que corresponda. En muchos asuntos se pide certiorari, que el Supremo puede decidir no expedir. Para entender lo resuelto, consulta la decisión oficial: una opinión establece doctrina, mientras que no toda disposición del Tribunal tiene el mismo alcance como precedente.Casos y controversias; sentencias y opiniones ↗Art. 3.002 ↗ · Consulta de fuentes:
Cómo distinguirla de otras instituciones
La adjudicación y la administración son funciones distintas: el Tribunal decide casos; su Presidencia dirige la administración del sistema con ayuda de la OAT. Una gestión administrativa de la OAT no es una apelación de una sentencia.Art. V, sec. 7 ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:
No es una dependencia del Departamento de Justicia. La designación de jueces por el gobernador y su confirmación por el Senado son mecanismos de nombramiento, no facultades para ordenar el resultado de un caso.Art. V, secs. 1–2, 8 ↗ · Consulta de fuentes:
Servicios y orientación oficiales
Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.
Cómo encaja
- Jueces nombrados por: Oficina de la Gobernadora Art. V, sec. 8 ↗ · Consulta de fuentes:
- Jueces sujetos a confirmación del: Senado de Puerto Rico Art. V, sec. 8 ↗ · Consulta de fuentes:
- Revisa decisiones (según recurso): Tribunal de Apelaciones Art. 3.002(b)–(d) ↗ · Consulta de fuentes:
- Presidencia nombra la dirección: Oficina de Administración de los Tribunales Art. V, sec. 7 ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:
Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.
Dirección y nombramientos
Juez presidente o jueza presidenta
Los jueces son nombrados por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado. Los del Supremo no pueden tomar posesión antes de ser confirmados; sirven mientras observen buena conducta, sujetos al retiro obligatorio a los 70 años. La página oficial identifica a Maite D. Oronoz Rodríguez como jueza presidenta. No se presenta aquí una nómina certificada de las nueve plazas.Art. V, secs. 8–10 ↗Jueza Presidenta ↗ · Consulta de fuentes:
Maite D. Oronoz Rodríguez
Consulta de fuentes: 18 oct 2026 · Fuentes y método ↓
- Nombramiento
- Pendiente de verificación
- Confirmación
- Pendiente de verificación
- Fin del término
- Pendiente de verificación
Gobierno y composición
La composición legal actual es una Presidencia y ocho jueces asociados: nueve plazas, no una junta corporativa ni una afirmación de que todas estén ocupadas. Puede funcionar en pleno o en salas de al menos tres jueces. Declarar una ley inconstitucional exige mayoría del número total de jueces que componen el Tribunal conforme a la Constitución o la ley.Art. 3.001 ↗Art. V, sec. 4 ↗ · Consulta de fuentes:
Consulta de fuentes: 18 oct 2026
Fuentes y método
La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.
- Constitución de Puerto Rico — Artículo V (Poder Judicial) ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/articulo-v/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Poder Judicial — Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- https://poderjudicial.pr/constitucion/ ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
- Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
- Ley 205-2004 — Departamento de Justicia (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/205-2004.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 12 oct 2026
- Poder Judicial — Composición del Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/composicion-del-tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Poder Judicial — Decisiones del Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/decisiones-del-tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026