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Instituciones

Tribunal Supremo de Puerto Rico

Es el tribunal de última instancia del sistema judicial de Puerto Rico. Revisa los asuntos que la ley le permite atender, interpreta el derecho y ejerce funciones de reglamentación y disciplina profesional; su Presidencia dirige la administración judicial.

Arts. 2.001–2.002, 2.012, 3.002 ↗Art. V, secs. 3–8 ↗ · Consulta de fuentes:

Tribunal Supremo de Puerto Rico · Supreme Court of Puerto Rico

TribunalEstatalActiva
Nivel de gobierno
Estatal
Rama o agrupación
Judicial
Tipo
Tribunal
Consulta de fuentes
18 oct 2026

Qué hace

  • Revisa decisiones del Tribunal de Apelaciones. Hay apelaciones que debe atender, como determinadas decisiones sobre inconstitucionalidad, y recursos de certiorari cuya expedición es discrecional. No todo caso tiene una tercera revisión automática.Art. 3.002(b)–(d) ↗ · Consulta de fuentes:
  • También tiene jurisdicción original para recursos como habeas corpus y mandamus. La ley permite certificación de asuntos pendientes en otros foros en ciertas circunstancias; por ello la secuencia Primera Instancia–Apelaciones–Supremo es una orientación, no un itinerario obligatorio para todos los asuntos.Art. 3.002(a), (e)–(g) ↗ · Consulta de fuentes:
  • Adopta reglas de evidencia, procedimiento civil y criminal y administración judicial conforme al proceso constitucional. La Asamblea Legislativa conserva las facultades que la Constitución le reconoce sobre esas reglas.Art. V, secs. 6–7 ↗ · Consulta de fuentes:
  • Reglamenta el ejercicio de la abogacía y la notaría y atiende disciplina profesional. Las investigaciones o informes de la Oficina del Procurador General son insumos para el proceso, no sustitutos de la decisión del Tribunal.¿Qué es el Tribunal Supremo? ↗Art. 62 ↗ · Consulta de fuentes:

En la vida cotidiana

Después de una decisión del Tribunal de Apelaciones, una parte puede buscar revisión en el Supremo por el recurso que corresponda. En muchos asuntos se pide certiorari, que el Supremo puede decidir no expedir. Para entender lo resuelto, consulta la decisión oficial: una opinión establece doctrina, mientras que no toda disposición del Tribunal tiene el mismo alcance como precedente.Casos y controversias; sentencias y opiniones ↗Art. 3.002 ↗ · Consulta de fuentes:

Cómo distinguirla de otras instituciones

La adjudicación y la administración son funciones distintas: el Tribunal decide casos; su Presidencia dirige la administración del sistema con ayuda de la OAT. Una gestión administrativa de la OAT no es una apelación de una sentencia.Art. V, sec. 7 ↗Art. 2.016 ↗ · Consulta de fuentes:

No es una dependencia del Departamento de Justicia. La designación de jueces por el gobernador y su confirmación por el Senado son mecanismos de nombramiento, no facultades para ordenar el resultado de un caso.Art. V, secs. 1–2, 8 ↗ · Consulta de fuentes:

Servicios y orientación oficiales

Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.

Cómo encaja

Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.

Base legal

La Constitución, art. V, crea el Supremo y define sus poderes básicos. La Ley 201-2003, según enmendada, arts. 2.001, 3.001 y 3.002, organiza su lugar en el sistema y su competencia. El texto constitucional menciona originalmente cuatro jueces asociados y permite variar ese número por ley a petición del propio Tribunal.Art. V, secs. 1–5 ↗Arts. 3.001–3.002 ↗ · Consulta de fuentes:

La referencia orgánica orienta la lectura. Consulta el texto y las enmiendas aplicables en las fuentes oficiales; una ficha de directorio puede conservar referencias anteriores.

Dirección y nombramientos

Juez presidente o jueza presidenta

Los jueces son nombrados por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado. Los del Supremo no pueden tomar posesión antes de ser confirmados; sirven mientras observen buena conducta, sujetos al retiro obligatorio a los 70 años. La página oficial identifica a Maite D. Oronoz Rodríguez como jueza presidenta. No se presenta aquí una nómina certificada de las nueve plazas.Art. V, secs. 8–10 ↗Jueza Presidenta ↗ · Consulta de fuentes:

Maite D. Oronoz Rodríguez

Consulta de fuentes: 18 oct 2026 · Fuentes y método ↓

Nombramiento
Pendiente de verificación
Confirmación
Pendiente de verificación
Fin del término
Pendiente de verificación

Gobierno y composición

La composición legal actual es una Presidencia y ocho jueces asociados: nueve plazas, no una junta corporativa ni una afirmación de que todas estén ocupadas. Puede funcionar en pleno o en salas de al menos tres jueces. Declarar una ley inconstitucional exige mayoría del número total de jueces que componen el Tribunal conforme a la Constitución o la ley.Art. 3.001 ↗Art. V, sec. 4 ↗ · Consulta de fuentes:

Consulta de fuentes: 18 oct 2026

Fuentes y método

La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.

  1. Constitución de Puerto Rico — Artículo V (Poder Judicial) ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/articulo-v/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  2. Poder Judicial — Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  3. https://poderjudicial.pr/constitucion/ ↗https://poderjudicial.pr/constitucion/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
  4. Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
  5. Ley 205-2004 — Departamento de Justicia (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/205-2004.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 12 oct 2026
  6. Poder Judicial — Composición del Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/composicion-del-tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  7. Poder Judicial — Decisiones del Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/decisiones-del-tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
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