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Tribunales, controversias y controles

Por qué adjudicar, investigar y auditar no son la misma función.

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El sistema judicial

La Constitución establece el Tribunal General de Justicia. El Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia cumplen funciones distintas dentro del sistema. El foro correcto depende del tipo de asunto, la jurisdicción y las reglas procesales. Los tribunales federales en Puerto Rico pertenecen a otro sistema judicial.

También existen foros administrativos

Una agencia o comisión puede decidir controversias dentro de facultades adjudicativas concedidas por ley. Eso no la convierte en un tribunal de la Rama Judicial. Sus decisiones pueden estar sujetas a revisión judicial según la legislación y los procedimientos aplicables.

Fiscalizar no es sentenciar

El Contralor, el Inspector General y otras entidades de control tienen funciones propias. Una auditoría, una investigación, un procedimiento ético y una acusación penal son procesos distintos. Al leer sobre una intervención, identifica qué organismo actuó, qué facultad ejerció y cuál es el estado del procedimiento. Evita equiparar un hallazgo con una sentencia final.

Comprueba lo aprendido: ¿Una comisión que adjudica controversias pertenece necesariamente a la Rama Judicial?

No. La ley puede conceder funciones adjudicativas a entidades administrativas.

Fuentes y método