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Instituciones

Oficina del Procurador General

Representa al Gobierno de Puerto Rico ante tribunales apelativos y defiende allí los intereses que le corresponden al Departamento de Justicia. Es una oficina del Ejecutivo y una parte litigante, no un tribunal ni una defensoría general de particulares.

Arts. 59–60 ↗ · Consulta de fuentes:

Office of the Solicitor General · Oficina del Procurador General · OPG

OPGEstatalActiva
Nivel de gobierno
Estatal
Rama o agrupación
Ejecutiva
Tipo
Oficina
Consulta de fuentes
18 oct 2026

Qué hace

  • Presenta recursos para solicitar revisión de decisiones adversas al gobierno y defiende su posición cuando otra parte recurre. La representación abarca asuntos civiles y criminales ante tribunales apelativos de Puerto Rico y otros foros autorizados.Art. 60(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
  • Puede prestar representación apelativa a un municipio que la solicite, cuando la Secretaría de Justicia lo estime apropiado. La ley exige que el municipio pague el costo; no es representación automática de todos los gobiernos municipales.Art. 60(c) ↗ · Consulta de fuentes:
  • Investiga quejas disciplinarias contra abogados y notarios cuando lo solicita el Tribunal Supremo o la Secretaría, dentro de los límites de la ley, y conduce procedimientos que ordena el Supremo. La decisión disciplinaria corresponde al Tribunal.Art. 62 ↗Disciplina profesional ↗ · Consulta de fuentes:
  • Puede brindar apoyo técnico en primera instancia cuando lo dispone la Secretaría. Esa facultad excepcional de apoyo no elimina su especialidad apelativa ni sustituye todas las oficinas de fiscales o de asuntos civiles.Art. 61 ↗ · Consulta de fuentes:

En la vida cotidiana

Si una sentencia perjudica al Gobierno de Puerto Rico, la Oficina evalúa si procede acudir al foro apelativo y presenta los argumentos correspondientes. Si la contraparte solicita revisión, puede defender la sentencia favorable al gobierno. En ambos casos el resultado lo decide el tribunal; la Oficina no ofrece por ese hecho representación legal a la persona que litiga contra el Estado.Representación apelativa ↗Art. 60(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:

Cómo distinguirla de otras instituciones

El Procurador General es abogado del gobierno en el litigio; el Tribunal de Apelaciones o el Supremo decide el recurso. Solicitar que un tribunal revise una sentencia es distinto de tener autoridad para cambiarla.Art. 60 ↗Arts. 3.002, 4.006 ↗ · Consulta de fuentes:

No debe confundirse con la Oficina del Procurador del Ciudadano ni con otros procuradores de derechos. Su mandato aquí es la representación apelativa del Estado; el título “procurador” por sí solo no describe una misma función en todas las instituciones.Arts. 58–62 ↗ · Consulta de fuentes:

Servicios y orientación oficiales

Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.

Cómo encaja

Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.

Base legal

La Ley 205-2004 crea el cargo en el art. 58 y la Oficina dentro de Justicia en el art. 59. Los arts. 60–62 distinguen representación apelativa, apoyo en primera instancia y asuntos disciplinarios. La ubicación departamental de la Oficina no se debe deducir únicamente de dónde están sus oficinas físicas.Arts. 58–62 ↗ · Consulta de fuentes:

La referencia orgánica orienta la lectura. Consulta el texto y las enmiendas aplicables en las fuentes oficiales; una ficha de directorio puede conservar referencias anteriores.

Dirección y nombramientos

Procurador o procuradora general

La persona procuradora general es nombrada por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado y sirve a discreción del gobernador. La nombra esa autoridad aunque la Oficina pertenezca a Justicia. El directorio oficial identifica a Omar Andino Figueroa; no se han verificado por separado aquí sus fechas de nombramiento y confirmación.Art. 58 ↗Información de contacto: Procurador General ↗ · Consulta de fuentes:

Omar Andino Figueroa

Consulta de fuentes: 18 oct 2026 · Fuentes y método ↓

Nombramiento
Pendiente de verificación
Confirmación
Pendiente de verificación
Fin del término
Pendiente de verificación

Gobierno y composición

No es una corporación gobernada por una junta directiva. La ley crea una dirección, procuradores generales auxiliares y personal nombrado por la Secretaría. El Procurador puede nombrar hasta dos subprocuradores con la anuencia de la Secretaría. Esta organización interna no convierte a los funcionarios de la Oficina en miembros de un tribunal.Art. 59 ↗ · Consulta de fuentes:

Consulta de fuentes: 18 oct 2026

Fuentes y método

La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.

  1. Departamento de Justicia de Puerto Rico ↗https://justicia.pr.gov/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
  2. Ley 205-2004 — Departamento de Justicia (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/205-2004.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 12 oct 2026
  3. Poder Judicial — Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  4. Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
  5. Justicia — Oficina del Procurador General ↗https://www.justicia.pr.gov/secretarias-y-oficinas/oficina-del-procurador-general/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
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