Instituciones
Oficina del Procurador General
Representa al Gobierno de Puerto Rico ante tribunales apelativos y defiende allí los intereses que le corresponden al Departamento de Justicia. Es una oficina del Ejecutivo y una parte litigante, no un tribunal ni una defensoría general de particulares.
Arts. 59–60 ↗ · Consulta de fuentes:Office of the Solicitor General · Oficina del Procurador General · OPG
- Nivel de gobierno
- Estatal
- Rama o agrupación
- Ejecutiva
- Tipo
- Oficina
- Consulta de fuentes
- 18 oct 2026
Qué hace
- Presenta recursos para solicitar revisión de decisiones adversas al gobierno y defiende su posición cuando otra parte recurre. La representación abarca asuntos civiles y criminales ante tribunales apelativos de Puerto Rico y otros foros autorizados.Art. 60(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
- Puede prestar representación apelativa a un municipio que la solicite, cuando la Secretaría de Justicia lo estime apropiado. La ley exige que el municipio pague el costo; no es representación automática de todos los gobiernos municipales.Art. 60(c) ↗ · Consulta de fuentes:
- Investiga quejas disciplinarias contra abogados y notarios cuando lo solicita el Tribunal Supremo o la Secretaría, dentro de los límites de la ley, y conduce procedimientos que ordena el Supremo. La decisión disciplinaria corresponde al Tribunal.Art. 62 ↗Disciplina profesional ↗ · Consulta de fuentes:
- Puede brindar apoyo técnico en primera instancia cuando lo dispone la Secretaría. Esa facultad excepcional de apoyo no elimina su especialidad apelativa ni sustituye todas las oficinas de fiscales o de asuntos civiles.Art. 61 ↗ · Consulta de fuentes:
En la vida cotidiana
Si una sentencia perjudica al Gobierno de Puerto Rico, la Oficina evalúa si procede acudir al foro apelativo y presenta los argumentos correspondientes. Si la contraparte solicita revisión, puede defender la sentencia favorable al gobierno. En ambos casos el resultado lo decide el tribunal; la Oficina no ofrece por ese hecho representación legal a la persona que litiga contra el Estado.Representación apelativa ↗Art. 60(a)–(b) ↗ · Consulta de fuentes:
Cómo distinguirla de otras instituciones
El Procurador General es abogado del gobierno en el litigio; el Tribunal de Apelaciones o el Supremo decide el recurso. Solicitar que un tribunal revise una sentencia es distinto de tener autoridad para cambiarla.Art. 60 ↗Arts. 3.002, 4.006 ↗ · Consulta de fuentes:
No debe confundirse con la Oficina del Procurador del Ciudadano ni con otros procuradores de derechos. Su mandato aquí es la representación apelativa del Estado; el título “procurador” por sí solo no describe una misma función en todas las instituciones.Arts. 58–62 ↗ · Consulta de fuentes:
Servicios y orientación oficiales
Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.
Cómo encaja
- Componente de: Departamento de Justicia Art. 59 ↗ · Consulta de fuentes:
- Su dirección es nombrada por: Oficina de la Gobernadora Art. 58 ↗ · Consulta de fuentes:
- Nombramientos sujetos a confirmación de: Senado de Puerto Rico Art. 58 ↗ · Consulta de fuentes:
Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.
Dirección y nombramientos
Procurador o procuradora general
La persona procuradora general es nombrada por el gobernador con consejo y consentimiento del Senado y sirve a discreción del gobernador. La nombra esa autoridad aunque la Oficina pertenezca a Justicia. El directorio oficial identifica a Omar Andino Figueroa; no se han verificado por separado aquí sus fechas de nombramiento y confirmación.Art. 58 ↗Información de contacto: Procurador General ↗ · Consulta de fuentes:
Omar Andino Figueroa
Consulta de fuentes: 18 oct 2026 · Fuentes y método ↓
- Nombramiento
- Pendiente de verificación
- Confirmación
- Pendiente de verificación
- Fin del término
- Pendiente de verificación
Gobierno y composición
No es una corporación gobernada por una junta directiva. La ley crea una dirección, procuradores generales auxiliares y personal nombrado por la Secretaría. El Procurador puede nombrar hasta dos subprocuradores con la anuencia de la Secretaría. Esta organización interna no convierte a los funcionarios de la Oficina en miembros de un tribunal.Art. 59 ↗ · Consulta de fuentes:
Consulta de fuentes: 18 oct 2026
Fuentes y método
La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico ↗https://justicia.pr.gov/Consulta de fuentes: 17 oct 2026
- Ley 205-2004 — Departamento de Justicia (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/205-2004.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 12 oct 2026
- Poder Judicial — Tribunal Supremo ↗https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
- Ley 201-2003 — Ley de la Judicatura (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/201-2003.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 21 may 2026
- Justicia — Oficina del Procurador General ↗https://www.justicia.pr.gov/secretarias-y-oficinas/oficina-del-procurador-general/Consulta de fuentes: 18 oct 2026