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Instituciones

Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico

Previene y combate incendios y realiza labores de rescate e inspección vinculadas a la seguridad contra incendios.

Arts. 2.01, 2.04, 2.06 ↗ · Consulta de fuentes:

Puerto Rico Fire Bureau · Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico · NCBPR

NCBPREstatalActiva
Nivel de gobierno
Estatal
Rama o agrupación
Ejecutiva
Tipo
Negociado
Consulta de fuentes
18 oct 2026

Qué hace

  • Atiende la extinción de incendios y las labores de protección de vidas y propiedades dentro de su competencia.Arts. 2.01, 2.04 ↗ · Consulta de fuentes:
  • Realiza inspecciones y labores preventivas de seguridad contra incendios conforme a las facultades que le asigna la ley.Arts. 2.04(r), 2.06 ↗ · Consulta de fuentes:
  • Investiga las causas y el origen de incendios y participa en acciones de rescate y prevención.Art. 2.04 ↗ · Consulta de fuentes:

En la vida cotidiana

Un local que necesita orientación sobre inspecciones de prevención de incendios consulta a Bomberos. Es una gestión diferente de la respuesta operacional a un incendio y de una solicitud de ambulancia.Arts. 2.04, 2.06 ↗ · Consulta de fuentes:

Cómo distinguirla de otras instituciones

La recepción de llamadas de emergencia corresponde al sistema 9-1-1; la intervención especializada contra incendios corresponde a Bomberos.Arts. 2.01, 3.01 ↗ · Consulta de fuentes:

La atención médica prehospitalaria es una responsabilidad distinta del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, aunque ambos puedan intervenir en un mismo incidente.Arts. 2.01, 5.01 ↗ · Consulta de fuentes:

Servicios y orientación oficiales

Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.

Cómo encaja

Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.

Base legal

Ley 20-2017, cap. 2, especialmente arts. 2.01, 2.02, 2.04 y 2.06, según enmendada. El negociado sucede al antiguo Cuerpo de Bomberos.Cap. 2; Art. 1.06(a) ↗ · Consulta de fuentes:

La referencia orgánica orienta la lectura. Consulta el texto y las enmiendas aplicables en las fuentes oficiales; una ficha de directorio puede conservar referencias anteriores.

Dirección y nombramientos

Comisionado o comisionada del Cuerpo de Bomberos

El comisionado o la comisionada dirige las operaciones diarias. Lo nombra la gobernadora o el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; la supervisión administrativa inmediata corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública.Art. 2.02 ↗ · Consulta de fuentes:

No se publica un nombre sin verificación vigente del cargo.

Nombramiento
Pendiente de verificación
Confirmación
Pendiente de verificación
Fin del término
Pendiente de verificación

La ausencia de un nombre no implica una vacante. No se trasladan automáticamente los nombres del informe inicial a una lista de titulares vigentes.

Gobierno y composición

La ley establece dirección por un comisionado bajo la supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, en lugar de una junta directiva corporativa. Los comités de coordinación previstos en la ley cumplen funciones distintas.Arts. 1.06, 2.02 ↗ · Consulta de fuentes:

Consulta de fuentes: 18 oct 2026

Fuentes y método

La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.

  1. Negociado de Bomberos de Puerto Rico ↗https://www.dsp.pr.gov/negociados/negociado-de-bomberos-de-puerto-ricoConsulta de fuentes: 17 oct 2026
  2. PR.gov — Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ↗https://pr.gov/directorio-de-agencias/cuerpo-de-bomberos-de-puerto-rico-dConsulta de fuentes: 17 oct 2026
  3. Ley 20-2017 — Departamento de Seguridad Pública (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/20-2017.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 17 jul 2026
  4. Negociado del Cuerpo de Bomberos — portal oficial ↗https://www.bomberos.pr.gov/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
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