✦ Una guía cívica independienteEdición de investigación

Instituciones

Autoridad de Transporte Marítimo

Es la autoridad pública de transporte marítimo para pasajeros y carga, con servicios hacia Vieques y Culebra y en el área de la bahía de San Juan.

Lanchas ↗Art. 3 ↗ · Consulta de fuentes:

Maritime Transportation Authority · Autoridad de Transporte Marítimo · ATM

ATMEstatalActiva
Nivel de gobierno
Estatal
Rama o agrupación
Ejecutiva
Tipo
Corporación pública
Consulta de fuentes
18 oct 2026

Qué hace

  • Administra las facultades públicas de transportación marítima y sus facilidades conforme a su ley.Arts. 3–4 ↗ · Consulta de fuentes:
  • La información oficial de ATI identifica servicios marítimos desde Ceiba a Vieques y Culebra y entre Cataño y Viejo San Juan.Lanchas ↗ · Consulta de fuentes:
  • Su legislación dispone planificación, contratación y administración de recursos para prestar esos servicios.Art. 4 ↗ · Consulta de fuentes:

En la vida cotidiana

Para planificar una conexión marítima consulta los canales oficiales del sistema de transporte. La autoridad, un servicio específico y quien lo opere por contrato pueden desempeñar papeles distintos.Lanchas ↗Art. 4 ↗ · Consulta de fuentes:

Cómo distinguirla de otras instituciones

ATM es una autoridad pública. Los contratos o la participación de operadores en los servicios no convierten por sí solos al operador en la misma entidad jurídica que la autoridad.Arts. 3–4 ↗ · Consulta de fuentes:

El art. 17 de la Ley 123-2014 autoriza una fusión de AMA y ATM sujeta a condiciones y consentimientos. Esa autorización no se usa como prueba de que la fusión se completó. Las fichas se mantienen separadas y la integración de servicios se distingue de una fusión jurídica.Art. 17(d) ↗ · Consulta de fuentes:

Servicios y orientación oficiales

Los requisitos, formularios e itinerarios se confirman en el portal oficial enlazado.

Cómo encaja

Las agrupaciones del mapa facilitan la navegación; no representan por sí solas autoridad de mando.

Base legal

Ley 1 de 1 de enero de 2000, según enmendada, arts. 3–7. Se lee junto con la autorización condicional de fusión de la Ley 123-2014, art. 17; no se presupone aquí que esa fusión se haya completado.Arts. 3–7 ↗Art. 17(d) ↗ · Consulta de fuentes:

La referencia orgánica orienta la lectura. Consulta el texto y las enmiendas aplicables en las fuentes oficiales; una ficha de directorio puede conservar referencias anteriores.

Dirección y nombramientos

Funcionario ejecutivo o funcionaria ejecutiva de ATM

La ley asigna poderes a la Secretaría de DTOP y permite que nombre un funcionario ejecutivo. También establece una junta para la política del servicio. Las personas que ocupan hoy estos puestos requieren verificación independiente.Arts. 4, 6–7 ↗ · Consulta de fuentes:

No se publica un nombre sin verificación vigente del cargo.

Nombramiento
Pendiente de verificación
Confirmación
Pendiente de verificación
Fin del término
Pendiente de verificación

La ausencia de un nombre no implica una vacante. No se trasladan automáticamente los nombres del informe inicial a una lista de titulares vigentes.

Gobierno y composición

El art. 6 dispone una junta presidida por la Secretaría de DTOP, con la dirección ejecutiva de Puertos, las alcaldías de Vieques y Culebra y representación del interés público nombrada por el gobernador a recomendación de esas alcaldías. Contiene reglas para añadir representación, mantener número impar y términos de cuatro años con continuidad hasta sucesión. La composición legal no certifica integrantes actuales ni resuelve por sí sola el estado de una fusión.Arts. 6–7 ↗ · Consulta de fuentes:

La lista de integrantes, vacantes y términos no está certificada como completa. Un término vencido no se interpreta automáticamente como vacante; algunas leyes permiten continuar hasta que tome posesión un sucesor.

Consulta de fuentes: 18 oct 2026

Investigación pendiente

El art. 17 de la Ley 123-2014 autoriza una fusión de AMA y ATM sujeta a condiciones y consentimientos. Esa autorización no se usa como prueba de que la fusión se completó. Las fichas se mantienen separadas y la integración de servicios se distingue de una fusión jurídica.Art. 17(d) ↗ · Consulta de fuentes:

Fuentes y método

La fecha de consulta no equivale a la fecha de actualización de la institución.

  1. PR.gov — Autoridad de Transporte Marítimo ↗https://pr.gov/directorio-de-agencias/autoridad-de-transporte-maritimo-dpto-dtop-6Consulta de fuentes: 17 oct 2026
  2. ATI — tren, autobuses y transporte marítimo ↗https://www.ati.pr.gov/Consulta de fuentes: 18 oct 2026
  3. Ley 1-2000 — Autoridad de Transporte Marítimo (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/1-2000.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 16 abr 2024
  4. Ley 123-2014 — Autoridad de Transporte Integrado (compilación OGP) ↗https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/LeyesOrganicas/Pages/123-2014.pdfConsulta de fuentes: 18 oct 2026 · Revisión del documento: 16 abr 2024
  5. ATI — misión y sistemas de transporte colectivo ↗https://www.ati.pr.gov/sobre-atiConsulta de fuentes: 18 oct 2026
Cómo verificamos →